Martes J de 12 de 2026

11 de diciembre de 2024

La posición de la iglesia frente a procesos judiciales por casos de violencia familiar y/o de género.

Por: Yiyo

La efectivización de una denuncia por ante la justicia de casos de violencia familiar y/o doméstica, no debería ser por sí misma el momento culminante de acompañamiento de parte de la iglesia para con quien resulta ser víctima del hecho en cuestión, sino que, al contrario, es el comienzo de un largo derrotero.

POR GUSTAVO ROSCIANO Resulta importante destacar que, en muchos casos, los procesos judiciales derivan, reiteradas veces, en algo realmente tortuoso y redunda en diversas situaciones como revictimizaci�n, sentimientos de culpa o verg�enza, frustraci�n, etc., que torna necesario el sabio acompa�amiento y no dejar sola a la persona v�ctima frente a las diferentes circunstancias que rodean a un proceso judicial. Esto por cuanto la denuncia de un hecho de violencia inicia toda una coyuntura judicial que puede traer aparejadas diversas situaciones derivadas de ello. Sin importar la competencia del fuero del que se trate (fuero de familia o sede penal), hay que tener presente que el poner en conocimiento de la autoridad pertinente un hecho de violencia, pone en funcionamiento diversos engranajes judiciales y como consecuencia de ello, diversas medidas, algunas de tenor cautelar, que podr�an implicar, entre otras cuestiones, la restricci�n perimetral, prohibici�n de acceso al hogar conyugal para con quien resulta el presunto victimario respecto de la parte damnificada y familia, aporte de pruebas (como por ejemplo, presentaci�n en sede judicial, pericias y entrevistas psicol�gicas, declaraciones testimoniales o la denominada C�mara Gessell para con menores de edad, etc.), y en el peor de los casos la detenci�n del victimario. Sin importar la competencia del fuero del que se trate (fuero de familia o sede penal), hay que tener presente que el poner en conocimiento de la autoridad pertinente un hecho de violencia, pone en funcionamiento diversos engranajes judiciales y como consecuencia de ello, diversas medidas, algunas de tenor cautelar, que podr�an implicar, entre otras cuestiones, la restricci�n perimetral, prohibici�n de acceso al hogar conyugal para con quien resulta el presunto victimario respecto de la parte damnificada y familia, aporte de pruebas (como por ejemplo, presentaci�n en sede judicial, pericias y entrevistas psicol�gicas, declaraciones testimoniales o la denominada C�mara Gessell para con menores de edad, etc.), y en el peor de los casos la detenci�n del victimario. Debe sumarse tambi�n, como consecuencia, largos y tediosos procesos judiciales paralelos, en los que se busca definir, por ante el fuero de familia, distintas situaciones como reg�menes de visita y/o tenencia para con los hijos en com�n, cuota alimentaria, etc. Tampoco hay que olvidar que, quiz�, se requiera la intervenci�n de un abogado cuyos honorarios son dif�cilmente afrontables para quien no cuenta con recursos econ�micos, m�s all� de la actuaci�n de la defensa oficial (en el fuero civil y/o familiar) o distintos �rganos como el Centro de Asistencia a la V�ctima, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, o los equipos especializados en violencia de g�nero en la Ciudad de Buenos Aires (CABA). De todo ello se pueden deducir muchas consecuencias que, necesariamente involucra la indispensable contenci�n y la sabidur�a necesaria para afrontar las diferentes situaciones que se pueden dar. Bien vale un ejemplo: una medida judicial de restricci�n perimetral implica la prohibici�n para con el victimario de acercamiento para con la parte denunciante a una distancia establecida judicialmente. Eso tambi�n implica la prohibici�n de acceso al lugar de congregaci�n de la v�ctima, y si el denunciado resulta miembro de la Iglesia tambi�n, eso conlleva una consecuencia no siempre prevista en estos casos. A todo eso, sumemos que, en muchos casos, los incumplimientos de parte del victimario de las medidas cautelares descriptas m�s arriba resultan comunes, sobre todo a partir del querer desconocer los hechos denunciados, derivando en un desconocimiento flagrante de las restricciones impuestas. Seg�n nuestro ordenamiento judicial, en principio ello tambi�n resulta ser un delito en s� (el delito de desobediencia a una orden judicial se encuentra establecido en el art�culo 239 del C�digo Penal y tiene prevista pena de prisi�n). La posible detenci�n resulta el peor de los escenarios, sobre todo por el encierro del victimario/a. A todas las posibles consecuencias descriptas, se suma en muchas ocasiones la sensaci�n de culpabilidad por dicha situaci�n, el dedo acusador de parte de ajenos a la cuesti�n, la posible sensaci�n de verg�enza y todo lo que implica la permanencia de una persona (c�nyuge o familiar) en sede policial o penitenciaria. El ciclo de la violencia En dicho an�lisis, debe tenerse presente el denominado ?ciclo o espiral de la violencia?, an�lisis de car�cter psicol�gico que ayuda a comprender las distintas fases que el proceso de la violencia familiar o dom�stica posee. En ese caso se dice que dicho ciclo posee, en general, tres fases. Fase I: ?Acumulaci�n de tensi�n?, en el cual se dan episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros de una pareja, con un incremento constante de ansiedad y de hostilidad, para luego pasar a la Fase II, llamada en general ?Del Golpe?, en donde la mujer, frente al golpe, lleva a cabo la denuncia judicial. Posteriormente se pueda llegar a la Fase III, nombrada como ?De idealizaci�n o luna de miel?, en la cual finalmente se produce el arrepentimiento por parte de la otra parte. La v�ctima, perdona y vuelve a creer en su pareja debido a su escasa capacidad de poner en palabras lo que siente y piensa. En esta fase se demuestra arrepentimiento. Frente a tal comportamiento, la parte denunciante generalmente opta por querer dejar de lado el proceso judicial o provoca sentimientos de culpa por la situaci�n. El proceso puede reiterarse una y otra vez. Todo esto, no es un detalle menor, y debe tenerse en cuenta al momento del debido acompa�amiento y contenci�n. Frente a esto, y sin dejar de lado el concepto de arrepentimiento y perd�n que la doctrina de Cristo nos impone, resulta fundamental no solo el acompa�amiento de la v�ctima, sino tambi�n el sabio consejo y real contenci�n de la persona. En ese sentido, resulta de cabal importancia saber que, de acuerdo a lo establecido en el C�digo Penal en sus art�culos 71 y 72, en la mayor�a de los casos de violencia dom�stica y/o familiar que encuadren en casos de lesiones de diversa �ndole, el impulso judicial depende de instancia privada. Es decir, el proceso solo se puede iniciar por la denuncia de la persona afectada, siendo que, una vez producido el impulso procesal, ya no es posible retirar la denuncia ya que el entramado penal argentino prev� que la acusaci�n penal no depende de la persona denunciante sino del Estado en cabeza del Agente Fiscal que investigue el caso. A ?contrario sensu? (en sentido contrario) como nos gusta decir a los abogados, se pueden dar situaciones en las que alg�n integrante de la Iglesia se ve involucrado en denuncias y/o procesos judiciales en su contra. Ante ello, la dificultad para lidiar con dicha problem�tica resulta una tarea un tanto compleja, sobre todo porque estamos hablando de imputaciones que se encuentran pendientes de una resoluci�n judicial, pero mientras tanto, �c�mo tratar con dicha situaci�n? Para peor, es posible que denunciante y denunciado asistan por igual a la misma Iglesia. �C�mo afrontar todo ello con la suficiente sabidur�a y contenci�n para ambas partes? �Y c�mo resolver situaciones en las cuales una de las partes, por resoluci�n judicial, no puede acercarse o concurrir a los mismos lugares que la otra persona? Sin tener que ser necesario hacer un curso avanzado de derecho familiar y/o penal, considero importante adentrarse en cuestiones que, lamentablemente son moneda corriente, no solo en nuestra sociedad en general, sino tambi�n en el interior del Cuerpo de Cristo. La importancia de una capacitaci�n acorde para poder resolver todas estas situaciones con sabidur�a puede hacer la diferencia.

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