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11 de diciembre de 2024

La posición de la iglesia frente a procesos judiciales por casos de violencia familiar y/o de género.

Por: Yiyo

La efectivización de una denuncia por ante la justicia de casos de violencia familiar y/o doméstica, no debería ser por sí misma el momento culminante de acompañamiento de parte de la iglesia para con quien resulta ser víctima del hecho en cuestión, sino que, al contrario, es el comienzo de un largo derrotero.

POR GUSTAVO ROSCIANO Resulta importante destacar que, en muchos casos, los procesos judiciales derivan, reiteradas veces, en algo realmente tortuoso y redunda en diversas situaciones como revictimización, sentimientos de culpa o vergüenza, frustración, etc., que torna necesario el sabio acompañamiento y no dejar sola a la persona víctima frente a las diferentes circunstancias que rodean a un proceso judicial. Esto por cuanto la denuncia de un hecho de violencia inicia toda una coyuntura judicial que puede traer aparejadas diversas situaciones derivadas de ello. Sin importar la competencia del fuero del que se trate (fuero de familia o sede penal), hay que tener presente que el poner en conocimiento de la autoridad pertinente un hecho de violencia, pone en funcionamiento diversos engranajes judiciales y como consecuencia de ello, diversas medidas, algunas de tenor cautelar, que podrían implicar, entre otras cuestiones, la restricción perimetral, prohibición de acceso al hogar conyugal para con quien resulta el presunto victimario respecto de la parte damnificada y familia, aporte de pruebas (como por ejemplo, presentación en sede judicial, pericias y entrevistas psicológicas, declaraciones testimoniales o la denominada Cámara Gessell para con menores de edad, etc.), y en el peor de los casos la detención del victimario. Sin importar la competencia del fuero del que se trate (fuero de familia o sede penal), hay que tener presente que el poner en conocimiento de la autoridad pertinente un hecho de violencia, pone en funcionamiento diversos engranajes judiciales y como consecuencia de ello, diversas medidas, algunas de tenor cautelar, que podrían implicar, entre otras cuestiones, la restricción perimetral, prohibición de acceso al hogar conyugal para con quien resulta el presunto victimario respecto de la parte damnificada y familia, aporte de pruebas (como por ejemplo, presentación en sede judicial, pericias y entrevistas psicológicas, declaraciones testimoniales o la denominada Cámara Gessell para con menores de edad, etc.), y en el peor de los casos la detención del victimario. Debe sumarse también, como consecuencia, largos y tediosos procesos judiciales paralelos, en los que se busca definir, por ante el fuero de familia, distintas situaciones como regímenes de visita y/o tenencia para con los hijos en común, cuota alimentaria, etc. Tampoco hay que olvidar que, quizá, se requiera la intervención de un abogado cuyos honorarios son difícilmente afrontables para quien no cuenta con recursos económicos, más allá de la actuación de la defensa oficial (en el fuero civil y/o familiar) o distintos órganos como el Centro de Asistencia a la Víctima, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, o los equipos especializados en violencia de género en la Ciudad de Buenos Aires (CABA). De todo ello se pueden deducir muchas consecuencias que, necesariamente involucra la indispensable contención y la sabiduría necesaria para afrontar las diferentes situaciones que se pueden dar. Bien vale un ejemplo: una medida judicial de restricción perimetral implica la prohibición para con el victimario de acercamiento para con la parte denunciante a una distancia establecida judicialmente. Eso también implica la prohibición de acceso al lugar de congregación de la víctima, y si el denunciado resulta miembro de la Iglesia también, eso conlleva una consecuencia no siempre prevista en estos casos. A todo eso, sumemos que, en muchos casos, los incumplimientos de parte del victimario de las medidas cautelares descriptas más arriba resultan comunes, sobre todo a partir del querer desconocer los hechos denunciados, derivando en un desconocimiento flagrante de las restricciones impuestas. Según nuestro ordenamiento judicial, en principio ello también resulta ser un delito en sí (el delito de desobediencia a una orden judicial se encuentra establecido en el artículo 239 del Código Penal y tiene prevista pena de prisión). La posible detención resulta el peor de los escenarios, sobre todo por el encierro del victimario/a. A todas las posibles consecuencias descriptas, se suma en muchas ocasiones la sensación de culpabilidad por dicha situación, el dedo acusador de parte de ajenos a la cuestión, la posible sensación de vergüenza y todo lo que implica la permanencia de una persona (cónyuge o familiar) en sede policial o penitenciaria. El ciclo de la violencia En dicho análisis, debe tenerse presente el denominado “ciclo o espiral de la violencia”, análisis de carácter psicológico que ayuda a comprender las distintas fases que el proceso de la violencia familiar o doméstica posee. En ese caso se dice que dicho ciclo posee, en general, tres fases. Fase I: “Acumulación de tensión”, en el cual se dan episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros de una pareja, con un incremento constante de ansiedad y de hostilidad, para luego pasar a la Fase II, llamada en general “Del Golpe”, en donde la mujer, frente al golpe, lleva a cabo la denuncia judicial. Posteriormente se pueda llegar a la Fase III, nombrada como “De idealización o luna de miel”, en la cual finalmente se produce el arrepentimiento por parte de la otra parte. La víctima, perdona y vuelve a creer en su pareja debido a su escasa capacidad de poner en palabras lo que siente y piensa. En esta fase se demuestra arrepentimiento. Frente a tal comportamiento, la parte denunciante generalmente opta por querer dejar de lado el proceso judicial o provoca sentimientos de culpa por la situación. El proceso puede reiterarse una y otra vez. Todo esto, no es un detalle menor, y debe tenerse en cuenta al momento del debido acompañamiento y contención. Frente a esto, y sin dejar de lado el concepto de arrepentimiento y perdón que la doctrina de Cristo nos impone, resulta fundamental no solo el acompañamiento de la víctima, sino también el sabio consejo y real contención de la persona. En ese sentido, resulta de cabal importancia saber que, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal en sus artículos 71 y 72, en la mayoría de los casos de violencia doméstica y/o familiar que encuadren en casos de lesiones de diversa índole, el impulso judicial depende de instancia privada. Es decir, el proceso solo se puede iniciar por la denuncia de la persona afectada, siendo que, una vez producido el impulso procesal, ya no es posible retirar la denuncia ya que el entramado penal argentino prevé que la acusación penal no depende de la persona denunciante sino del Estado en cabeza del Agente Fiscal que investigue el caso. A “contrario sensu” (en sentido contrario) como nos gusta decir a los abogados, se pueden dar situaciones en las que algún integrante de la Iglesia se ve involucrado en denuncias y/o procesos judiciales en su contra. Ante ello, la dificultad para lidiar con dicha problemática resulta una tarea un tanto compleja, sobre todo porque estamos hablando de imputaciones que se encuentran pendientes de una resolución judicial, pero mientras tanto, ¿cómo tratar con dicha situación? Para peor, es posible que denunciante y denunciado asistan por igual a la misma Iglesia. ¿Cómo afrontar todo ello con la suficiente sabiduría y contención para ambas partes? ¿Y cómo resolver situaciones en las cuales una de las partes, por resolución judicial, no puede acercarse o concurrir a los mismos lugares que la otra persona? Sin tener que ser necesario hacer un curso avanzado de derecho familiar y/o penal, considero importante adentrarse en cuestiones que, lamentablemente son moneda corriente, no solo en nuestra sociedad en general, sino también en el interior del Cuerpo de Cristo. La importancia de una capacitación acorde para poder resolver todas estas situaciones con sabiduría puede hacer la diferencia.

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